Certificado Energético

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Qué es:

Es un certificado que  indica con una escala de siete letras, de la A a la G, el nivel de emisiones de CO2 en comparación con las dimensiones del edificio, es decir lo que contamina el inmueble y por otro lado indica la demanda global de calefacciónla cantidad de calor que es necesario generar a través de tu sistema de calefacción o frío en el caso de refrigeración para poder conseguir un grado de confort óptimo.

Aunque popularmente la gente da más importancia al nivel de emisiones de CO2, es importante tener también en cuenta el nivel de demanda global de calefacción que es lo que se traduce en un importante ahorro económico a lo largo de la vida útil de la vivienda o local al tener un ahorro de combustible para obtener un mismo objetivo.

Qué lo regula:

El R.D. 235/2013 establece la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética. Este R.D. viene derivado de la directiva europea 2010/31/UE y, por tanto, su transposición era obligada en España y en el resto de Estados miembros. En Castilla y León lo regula el DECRETO 55/2011 y el organismo que se encarga de su supervisión es el Ente Regional de la Energía de Castilla y León (EREN).

Quién debe tenerlo:

a) Edificios de nueva construcción.
b) Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor (exceptuando: ampliaciones, reformas o rehabilitaciones de edificios existentes, con una superficie útil superior a 100 m2 donde se renueve más del 25% del total de su envolvente, o la totalidad de las instalaciones térmicas.). Es decir cualquier piso o local que se alquile o venda debe incluir su certificado energético, de lo contrario puede ser multado de 300  a 6000 €.
c) Edificios o locales públicos que ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados por el público.

Quién no esta obligado:

a) Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.
b) Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.
c) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
d) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.
e) Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2. Ojo según el IDAE solamente quedan excluidos de la obligación aquellos edificios aislados físicamente, por lo tanto, «las viviendas, apartamentos y locales de menos de 50 m2 que formen parte de un edificio sí tienen la obligación de obtener el certificado de eficiencia energética»
f) Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.
g) Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste

Contenido del Certificado Energético

  • Identificación del edificio o parte del mismo que se certifica, incluyendo referencia catastral.
  • Indicación del procedimiento reconocido utilizado para la realización de la certificación.
  • Indicación de la normativa sobre ahorro y eficiencia energética vigente en el momento de su construcción.
  • Descripción de características técnicas del edificio:
    • 1. Envolvente térmica
    • 2. Instalaciones térmicas y de iluminación.
    • 3. Condiciones normales de funcionamiento y ocupación.
    • 4. Condiciones de confort térmico y lumínico
    • 5. Calidad del aire interior…
  • Calificación de eficiencia energética expresada en la etiqueta.
  • Documento de recomendaciones (para edificios existentes)
  • Descripción de pruebas y comprobaciones realizadas.
  • Cumplimiento de requisitos medioambientales de las instalaciones térmicas.

Quién lo realiza.

Un técnico que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según lo establecido en la Ley 38/1999.

Desde Velasco Emperador le podemos realizar este trámite de una forma rápida, económica y profesional. Concertaremos una visita con usted para realizar la toma de datos de una forma correcta y posteriormente nos encargaremos de la elaboración del informe y registro de su certificado energético en León provincia y zonas limítrofes. No tendrá que preocuparse por nada mas.  Pídanos presupuesto sin compromiso.

Validez

Tiene una validez máxima de diez años. El propietario será responsable de su renovación o actualización. Puede actualizarlo voluntariamente si existen variaciones importantes en el edificio que puedan modificar el certificado.

Ya tengo mi certificado y después que.

Una vez que ya se ha realizado el certificado energético de su inmueble debe registrarlo en su comunidad autónoma. Cada comunidad tiene establecido un procedimiento distinto para este fin. Este registro lleva asociado unas tasas que varían en función de las distintas tipologías edificatorias. En Castilla y León dicha inscripción, se tramita exclusivamente mediante procedimiento telemático y es el técnico que realizó la certificación el único autorizado para dicha inscripción. Una vez registrado e inscrito el cliente ya podrá descargar el certificado final así como la etiqueta energética.

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