Informe Evaluación de Edificio (IEE)

Informe Evaluación de Edificio (IEE)

Qué es:

La Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas regula la necesidad de revisar los edificios de más de 40 años de antigüedad. Para lo cual establece un plazo máximo de 5 años desde la fecha en que alcancen dicha antigüedad, salvo que el municipio o comunidad autónoma marquen un plazo más restrictivo.

El objetivo es garantizar que éstos, se encuentren dentro de unos parámetros de conservación y mantenimiento aceptables y que de forma gradual se adapten los edificios para garantizar unos mínimos de calidad y eficiencia, así como el ahorro energético.

Una vez elaborado este informe, el técnico se lo entregará al propietario y le informará de las incidencias a reparar si las hubiera o si por el contrario, está todo en perfecto estado.

El propietario deberá remitir copia del informe al organismo que determine la Comunidad Autónoma, de este modo se podrá elaborar un registro único de los datos.

En los casos de necesidad de subsanar deficiencias observadas por el técnico, se deberá remitir el nuevo informe donde se acredite la realización de dichas obras. En el caso de que la calificación sea negativa en el apartado de certificación energética, esto no supone que los propietarios estén obligados a realizar mejoras en el edificio.

Este informe tendrá una periodicidad mínima de 10 años (o menor en el caso de que así lo establezca la Comunidad Autónoma o Ayuntamiento al que se refiera), salvo en el caso de que alguna de las variables estudiadas se modifiquen, como por ejemplo, seguridad, habitabilidad, salubridad,… en cuyo caso se deberán reparar las incidencias y realizar una nueva evaluación.

Dentro del Plan Estatal de Vivienda, el Gobierno ha creado un programa de ayudas para el fomento de la rehabilitación, al que podrán acogerse aquellas personas que realicen algún tipo de reforma establecida dentro de este programa de ayudas.

Quién está obligado:

  • Los propietarios o residentes, comunidades de propietarios y Administraciones Públicas, con independencia del municipio en el que se sitúe el edificio cuando este cuente con más de 50 años de antigüedad.
  • Los edificios que vayan a realizar obras para mejorar los términos previstos en esta ley sobre conservación, accesibilidad y/o eficiencia energética, y vayan a solicitar ayudas públicas para la realización de las mismas. En estos casos, deberán disponer del IEE antes de la formalización de la solicitud de la ayuda.
  • Todos los demás edificios, cuando así se lo requiera su municipio u organismo autonómico.

Qué indica:

Nos informa sobre el estado de conservación de la estructura, la fachada, cubierta y demás instalaciones. Asimismo, valora la accesibilidad como ascensores y elementos comunes. Y finalmente, determina el nivel de eficiencia energética del edificio.

Contenido del Informe de Evaluación del Edificio:

  • Evaluación del estado de conservación del edificio.
  • Evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad y utilización del edificio, de acuerdo con la normativa vigente, estableciendo si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables para satisfacerlas.
  • La certificación de la eficiencia energética del edificio, con el contenido y mediante el procedimiento establecido.

Quién lo realiza.

Los profesionales que pueden elaborar este informe son Aparejadores, Arquitectos Técnicos y Arquitectos de acuerdo al artículo 6.1 de la Ley 8/2013.

Si bien es posible que la elaboración de la parte de certificación energética pueda ser realizada por otros profesionales.

Desde Velasco Emperador le podemos realizar este trámite de una forma rápida, económica y profesional. Concertaremos una visita con usted para realizar la toma de datos de una forma correcta y posteriormente nos encargaremos de la elaboración del informe y su registro en León provincia y zonas limítrofes. No tendrá que preocuparse por nada mas.  Pídanos presupuesto sin compromiso.

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